Escrito por teresamc en / 0 Comentarios
El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que establece que, a partir del 12 de mayo, será obligatorio registrar la jornada laboral de los empleados.
Concretamente, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 que incorpora:«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» y, modificando el punto 7 indicando que: «El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
El real decreto-ley tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo deberemos realizar este registro de horas?
Lo que dice la Ley es a que absolutamente todas las empresas lleven el registro de horario de sus empleados con total independencia de la jornada que el trabajador tenga asignada (permitiendo flexibilidad horaria siempre y cuando esté recogido en convenios o mediante acuerdos con los trabajadores de la empresa). Asimismo, la empresa deberá registrar diariamente la jornada de cada trabajador indicando entrada y salida, sin perjuicio de flexibilidad horaria. También será obligatorio el registro de los descansos de los trabajadores, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran
Otro punto importante de la reforma es que, los empleados deben conocer con detalle la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo y su horario laboral y, los sindicatos deben conocer mensualmente, o bajo petición expresa, las horas extraordinarias.
De acuerdo al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.» Así pues, cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes.
Los representantes sindicales recibirán también esta información de toda la plantilla. Además, la empresa se encuentra obligada a guardar estos registros horarios durante al menos cuatro años.
El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas.
¿Estás ya preparado para el 12 de mayo?

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