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La comisión por descubierto es la penalización que ponen los bancos por tener números rojos en nuestra cuenta corriente.  Esta situación ocurre cuando la entidad bancaria realiza un cargo en nuestra cuenta o nos permite disponer de efectivo a pesar de no tener suficiente dinero en la cuenta.

Esta situación se materializa en el cobro por la entidad bancaria de una comisión por un importe determinado, que suele oscilar entre los 35€ y los 50€, independientemente de las cantidades que se cobren por la entidad correspondientes a los intereses de demora.

Habitualmente veremos que se nos carga una doble comisión; por un lado la comisión por descubierto propiamente dicha, que consiste en aplicar unos intereses al dinero en números rojos y por otro, nos encontramos con la comisión por reclamación de posición deudora, que según las entidades, corresponde a los gastos de gestión de la reclamación del descubierto.

Pues bien, el Banco de España admite la validez de estas comisiones por posiciones deudoras siempre y cuando respondan a un servicio efectivo al cliente bancario y, el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos” por lo que, si no hay servicio o gasto, no puede haber cobro de comisión por tanto, no se admite la automaticidad en el cobro de esta comisión sin justificación de su coste.

Existen multitud de plantillas para solicitar la devolución de estas comisiones pero, es conveniente que se revise cómo se reclaman para que ésta sea efectiva. Si quieres más información sobre cómo reclamar el cobro de las comisiones por descubierto, pregunta en info@moroteabogados.com

 

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