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En el último post explicamos en qué consistía el pacto de plena dedicación y, esta semana veremos cuáles son las consecuencias del incumplimiento del mismo.

Si el empleado no cumple con su obligación de no prestar servicios para otro empleador, las consecuencias pueden ser:

– La consecuencia acordada entre las partes en el momento de suscripción del pacto de plena dedicación. Esta posibilidad está enmarcada en la autonomía de las partes, y puede incluir tanto la pérdida de la compensación, como la devolución de la misma, e incluso de algún importe adicional.

– La obligación de restituir las cantidades abonadas por la empresa por este concepto.

– Dependiendo de las circunstancias del caso concreto, la incumplimiento del pacto de plena dedicación puede llegar a conllevar la imposición de una sanción laboral e incluso justificar un despido disciplinario.

Como vemos, se puede imponer una clausula penal al trabajador que incumpla el pacto pero, ¿cualquier importe sería válido?

La jurisdicción social es la competente para resolver cualquier asunto relativo a pactos de no competencia, de concurrencia desleal, de exclusividad o plena dedicación y en la necesidad de que éstas sean proporcionales y adecuadas.

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