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La legislación social permite que los trabajadores puedan prestar sus servicios en dos o más empresas con algunas limitaciones como, que no se realice competencia o concurrencia desleal a las empresas y, no haber suscrito un pacto de exclusividad con alguna de ellas.

En virtud del pacto de exclusividad, el trabajador se obliga a prestar servicios para su empleador de forma exclusiva; es decir que renuncia a la posibilidad de ejercer otras actividades profesionales por cuenta propia o pluriemplearse.

El acuerdo se podrá hacer tanto por escrito, como de palabra; aunque desde un punto de vista de seguridad jurídica para las partes es más que recomendable que se formalice por escrito, recogiendo al menos los aspectos más básicos del acuerdo, tales como su compensación económica y duración.

Como contraprestación a la renuncia del trabajador a desempeñar otros trabajos durante la vigencia del pacto de plena dedicación, surge la obligación del empleador de compensar económicamente dicha renuncia. Dicha compensación no puede estar incluida sin más en el salario del trabajador, sino que tiene que constar su importe de forma expresa y separada al propio salario habitual (el artículo 21.1 del Estatuto de Los Trabajadores especifica que «No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan«). Es decir, sin compensación el pacto de plena dedicación es nulo y se trata de un vicio no subsanable.

En cuanto al importe de esta compensación la norma no dice nada por lo que se habrá de estudiar en cada caso concreto al igual que, también que a la autonomía de las partes el pago de la compensación. En la práctica, caben dos posibilidades: el pago periódico de un importe y el pago de un importe a tanto alzado en un pago único.

Así pues, para que el pacto de exclusividad sea válido debemos pactar compensación económica expresa y fijar los límites de esa dedicación exclusiva.

También deberemos tener en cuenta que el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación tal y como se recoge en el artículo 21.3 del ET.

 

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