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Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela.

Este consentimiento ha de ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela, (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento debe ser prestado por los dos.

Pero, ¿qué se puede hacer cuando el otro progenitor se opone a que se expida el pasaporte del hijo menor?

En estos casos, se establece un procedimiento ante el Juzgado para sustituir la falta de consentimiento del otro progenitor para la realización de este trámite. Conforme a los artículo 85 y 86 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria  podíamos recurrir a la «Intervención judicial en relación con la patria potestad»

El artículo 85.3 anteriormente mencionado nos indica que: No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Esta claro que se pretende que los propios progenitores tenga capacidad para iniciar los expedientes de Jurisdicción voluntaria de manera autónoma cuando exista un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad aunque siempre es conveniente, cuando se quieran iniciar los trámites para solicitar una autorización judicial, contar con los servicios de profesionales especializados.

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