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Dada la tenencia masiva de teléfonos móviles y con la gran versatilidad de funciones y apps que ofrecen, cualquier persona puede grabar de forma sencilla cualquier conversación o llamada. Grabar es un recurso cada vez más accesible, más sencillo y por tanto, más frecuente.

Pero, ¿es legal grabar conversaciones para aportarlas como medio de prueba a un juicio?

Antes de abordar la cuestión principal sobre la legalidad de las grabaciones es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones y en ese tipo se basará en la legalidad o no de las mismas.

Las grabaciones se clasifican entre  propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.

Acerca de la validez probatoria de las grabaciones entre particulares se ha pronunciado la sala de lo penal del Tribunal Supremo en varias ocasiones, la más reciente el 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016). Podemos decir que la jurisprudencia es pacífica al menos en un extremo, se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas. La doctrina del Tribunal Supremo considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.

Y es que la clave para hacer una grabación legal sin que el otro lo sepa es que, primero, estemos participando en la conversación y, segundo, el interés sea sólo el de guardar prueba de la misma sin intención de difundirla.

Ahora bien, atendiendo a la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».  Por lo tanto, si uno no es parte de la conversación y lo que se graba lo están diciendo otras personas, se puede considerar que atenta contra el art. 18.3 de la Constitución.

En resumen, y sin entrar es las especifidades concretas de cada caso podremos decir que:

  • Es legal la grabación de conversaciones en las que uno (quien graba) interviene, aunque el resto de participantes no lo sepa.
  • No es legal grabar conversaciones de terceros en las que uno no es partícipe. En este caso debe informarse al resto de participantes y obtener su consentimiento.

 

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