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Dependiendo de las causas que provoquen el despido o las características que lo definan podemos encontrar diferentes tipos de despidos:
1.- El despido disciplinario: se produce cuando una empresa extingue el contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran causas del despido disciplinario las contemplada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajador; por ejemplo: las acciones de indisciplina, faltas de asistencias o puntualidad, el acoso laboral, las agresiones físicas o verbales o la reducción voluntaria del rendimiento de trabajo. Hay que tener que en cuenta, que, normalmente, cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado.
2.- El despido objetivo: Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. En líneas generales, las causas que motivan este tipo de despido se encuentran establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- El despido colectivo: También conocido como Expedientes de Regulación de Empleo o ERE, es aquel que afecta a un número amplio de trabajadores de la empresa y se producen cuando la empresa argumenta causas objetivas como las del despido objetivo para recortar un número determinado de trabajadores. Regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, se considera como despido colectivo cuando:
- Se despiden, al menos, a 10 trabajadores de una empresa como menos de 100 empleados.
- Se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados.
- Se despiden, al menos, a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores.
¿Y si el trabajador no está de acuerdo con el despido?
En este caso, todos los trabajadores tienen derecho a impugnar la extinción de su contrato si no están conformes por lo que, si el trabajador no llega a un acuerdo con la empresa, será un juez competente el encargado de dar la correspondiente calificación, la cual tendrá una serie de consecuencias para ambas partes.
1.- Despido procedente: Se da en el caso de que un juez crea que el despido realizado por la empresa posee justificaciones suficientes, por lo que le dará la razón a la empresa y lo considerará totalmente legal, ya que son causas objetivas o demostradas. Si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
2.- Despido improcedente: en este caso no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales de la carta de despido. La calificación de improcedencia supone que la empresa puede escoger entre dos opciones:
- La readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir.
- O no readmitir al trabajador y pagar una indemnización que consiste en:
- 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades si el contrato de trabajo es con anterioridad del 12 de febrero de 2012.
- 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades si el contrato de trabajo es con posterioridad del 12 de febrero de 2012.
3.- Despido nulo: tendrá esta clasificación si la causa que lo origina está relacionada con causas discriminatorias prohibidas en la ley o en la Constitución Española o si no se han respetado algunos de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto significa que el despido carece de validez, y que el trabajador deberá ser readmitido de forma obligatoria en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, y tendrá derecho al abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.

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