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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias en fecha 6 de noviembre de 2018 en las que determinaba que un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por el mero hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.

El TJUE matiza que, el trabajador solo puede perder estos derechos si la empresa demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas; razonan las sentencias que si el empresario le ha permitido efectivamente (informándole de manera adecuada) tomar los días de vacaciones en tiempo útil, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica pero, este extremo lo debe probar el empresario.

Debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral por lo que, es el empresario quien debe velar de manera concreta para que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga, o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese período. Además, la carga de la prueba a este respecto incumbe al empresario.

El TJUE precisa también que estos principios se aplican con independencia de que se trate de un empleador público  o de un empresario privado.

 

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