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Un requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un notario. Según la RAE se define requerimiento notarial como el acto realizado por un notario y documentado en un acta, que tiene por objeto transmitir a una
persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial e intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.
Reglamento Notarial, art. 202. «La especialidad que establece el artículo 1504 es que para la resolución por falta de pago del precio es preciso que el deudor haya sido requerido judicial o notaria/mente (Id que destaca especialmente la sentencia de 4 de julio de 2005), requerimiento que es una declaración de carácter receptivo (sentencia de 28 de septiembre de 2001), consistente en la notificación de la voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato (sentencia de 18 de octubre de 2004)»
El valor de un acta notarial es que prueba de manera fehaciente el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad. Su utilidad es que permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial.
Como ejemplos de requerimiento notarial podemos encontrar: el requerimiento notarial para el cobro de deudas y el requerimiento notarial al heredero para la aceptación de la herencia.

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