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La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 806 al 810 de la LEC (referido al régimen de gananciales) y el art. 811 referido al régimen de participación.
El procedimiento de liquidación del régimen de gananciales, comprende la formación de inventario y la liquidación. En este artículo vamos a centrarnos en el procedimiento de la formación del inventario.
Tras la solicitud de la formación de inventario, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. Así pues, se pueden dar dos casos:
1-si comparecen ambos cónyuges, el Secretario Judicial procederá a formar el inventario de la comunidad matrimonial.
2-si alguno de los cónyuges no comparece (salvo por causa justificada), se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
También se puede dar el caso de que exista controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas; en este caso, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Así pues, del procedimiento de formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales se destacan los siguiente puntos:
- Admitida la demanda de divorcio contencioso, por ejemplo, ya se puede pedir al Juzgado mediante este procedimiento, la formación de inventario.
- La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de inventario (activo y pasivo) junto con los documentos que lo justifiquen. De dicha solicitud se dará traslado a la otra parte.
- El Secretario del Juzgado señalará día y hora para llevar a cabo la formación del inventario.
- Si se alcanzare un acuerdo lo reflejará así el Secretario en una acta.
- Si en el acto de la formación surgiera alguna controversia se citará a las partes a un juicio que se celebrará sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

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