Escrito por teresamc en / 0 Comentarios
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias en su patrimonio y, la ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos por medio de las capitulaciones matrimoniales.
Y, ¿qué son las capitulaciones matrimoniales? Pues, son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que regirán el aspecto económico del matrimonio. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública y, además, deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas por lo que si no las inscribimos, no serán oponibles frente a terceros.
Un ejemplo muy claro es, la solicitud de un crédito; si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales, los bienes comunes podrán responder de la deuda, pero, si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.
Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.
Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil:
- El régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones (en el Derecho Común). Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
- El régimen de separación de bienes se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico, si bien a la hora de disponer de la vivienda familiar se necesita contar con el otro cónyuge.
- El régimen de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
Como hemos comentado al inicio, las capitulaciones pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee. Si se hacen antes del matrimonio, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año y, si las hacemos una vez casados, los efectos empezarán en el momento en que se hagan, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

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