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La legítima de una herencia aparece definida en el artículo 806 del Código Civil como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.» (estos son: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda). La legítima de una herencia es intocable y, la única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredándole si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil.

Además, el artículo 763 indica que: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo”.

Es decir, en el caso de que no concurran herederos forzosos, el testador sí podrá disponer de sus bienes como desee. Pero, si existieran tendremos que contemplar las legítimas a la hora de hacer el testamento que, según el artículo 808 y siguientes del Código Civil son:

  1. la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre.
  2. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio.
  3. La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Según los distintos derechos forales o especiales, la legítima puede variar de una Comunidad a otra.

Para intentar aclarar el concepto de la legítima es necesario entender que, el caudal hereditario se compone de tres tercios que son:

  1. Tercio de legítima: es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios.
  2. Tercio de mejora: es otra tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer para herederos forzoso pero nunca a favor de terceros.
  3. Tercio de libre disposición: El último tercio que, el testador podrá disponer libremente. Es decir, podrá disponer en todo o en parte de este tercio a favor de la persona que le quiera sin necesidad de que se trate de descendientes o familiares.

El tercio de mejora y el tercio de legítima constituyen la legítima hereditaria de los descendientes, que a su vez puede ser:

  • Larga: constituida por los tercios de mejora y de legítima.
  • Estricta o corta: constituida exclusivamente por el tercio de legítima.

La legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.  Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.

La legítima del cónyuge viudo será una u otra dependiendo si concurre a la herencia con hijos o descendientes, con ascendientes o, si no existieran ni unos ni otros.

Esperamos haber ayudado a aclarar estos conceptos y, en caso de dudas, estamos a vuestra entera disposición.

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