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La jurisprudencia ha definido el mobbing como «toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que general, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador». Para que se aprecie que existe una situación de acoso laboral es necesario que el trabajador esté sometido a una presión psicológica que se prolongue en el tiempo y que resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados.

Un ejemplo de acoso laboral puede ser la eliminación de las funciones del trabajador o el trato vejatorio mediante insultos, que persiguen que el trabajador abandone la empresa o que se someta a las directrices de quien acosa y, en su opuesto, no podremos considerar acoso laboral cualquier hecho que tenga lugar dentro de un ámbito laboral hostil (una discusión con un superior o un compañero, por sí sola no será calificable de mobbing).

En la mayoría de los procedimientos es el empleado quien debe aportar los documentos, hechos o demás medios de prueba que permitan al tribunal apreciar la existencia del mobbing y, la empresa deberá demostrar que existe una causa objetiva y razonable que explique esas conductas.

Una vez recopiladas las pruebas, el trabajador puede acudir a distintos procedimientos, por ejemplo:

Se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo para que sea un inspector quien constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante una visita al centro de trabajo. Las actas de este organismo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad, por lo que resultan un medio de prueba idóneo.

También se puede acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y, además, el empleado puede optar por extinguir la indemnización laboral, por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que le permite solicitar la extinción de su contrato ante una modificación sustancial de sus condiciones laborales que perjudique su dignidad. La indemnización que percibiría en este caso es la equivalente a la del despido improcedente.

Si se es víctima de acoso laboral, hay que buscar un asesoramiento profesional para explicar la situación que se está sufriendo y obtener información sobre los derechos que le asisten.

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