Escrito por en / 0 Comentarios

El BOE de 5 de marzo de 2019 publicó el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2019.

A continuación, expondremos las novedades respecto a la legislación actual que afectan, sobre todo, a la duración de los contratos, el límite a la hora de actualizar las rentas y a  los plazos de preaviso en caso de que se quiera rescindir el contrato:

 

  • Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler cuando el casero sea una persona física. En el caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a siete años. (Artículo 9)

 

  • Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años. (Artículo 10)

 

  • Ningún casero podrá subir a su inquilino el alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato. (Artículo 18)

 

  • El plazo de preaviso para que el casero pueda romper el contrato de alquiler se amplía a cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino deberá avisar al casero con dos meses. (Artículo 10)

 

  • En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social. (Artículo 16)

 

Texto íntegro: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

No Comments

Deja un comentario

Tu email no se publicará. Los campos requeridos están marcados *