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El coordinador parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las medidas fijadas en el convenio regulador con facultades de gestión del conflicto que debe ser consensuado entre las partes de mutuo acuerdo. También, puede ser recomendado por los Equipos de Asesoramiento Técnico en el ámbito de familia y designado por el propio Tribunal.
La figura del coordinador parental surge en los años 90 en Estados Unidos y Canadá para normalizar las relaciones parentales en contextos de grave conflictividad en la que se hay hijos menores. Parte de la base de que, tras la ruptura matrimonial y las decisiones judiciales siguientes, surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación y una colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos posible a la estabilidad de los hijos y, dado que los cónyuges no siempre están dispuestos a ofrecer esta colaboración, se pueden producir situaciones conflictivas en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen de una continua intervención de los tribunales con las limitaciones que conlleva.
A día de hoy el coordinador parental no cuenta con una regulación específica el ordenamiento jurídico español en la que se detalle en qué términos debe desarrollarse su papel, si bien cuenta con un perfecto encaje legal atendiendo a distintas leyes y textos legales, tanto a nivel autonómico como nacional, europeo e internacional.
En España, podríamos decir que esta figura comienza en Cataluña, a través de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 y desde hace unos años, se están poniendo en marchas diversas experiencias piloto en todo el territorio nacional.

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