Escrito por teresamc en / 0 Comentarios
Según consta en la ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares.
Los notarios pueden resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. Entre estos asuntos civiles se encuentra la posibilidad de casarse ante notario, así como la de separarse o divorciarse, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja.
Pero, ¿qué necesito para casarme ante Notario?
Lo primero es, obtener el expediente previo matrimonial que, o bien se puede solicitar al encargado del Registro Civil o podrá tramitarlo la propia notaría.
Qué documentación es necesaria para el inicio del expediente
- Certificados literales de nacimiento. Se pueden solicitar a través de Internet o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente.
- Mención expresa del notario seleccionado por los contrayentes.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
- Documentos nacionales de identidad de los contrayentes.
Y, si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente, también será necesario aportar prueba documental de la disolución del mismo (por ejemplo: sentencia de divorcio, certificado de defunción del anterior cónyuge o, certificado del Registro Civil donde conste el divorcio)
No olvidéis, que es imprescindible la firma de dos testigos mayores de edad y, que tenéis que inscribiros en el registro civil. Sin ese registro, no podréis hacer constar la existencia de vuestro matrimonio.

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